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DGCP establece desde julio reglamento regula Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el Reglamento núm. DGCP-SNCP-03-2026, que regula el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y entrará en vigencia el 1 de julio de 2026. La norma, firmada el 8 de junio por el director general Carlos Ernesto Pimentel, desarrolla los aspectos técnicos y operativos del sistema…

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el Reglamento núm. DGCP-SNCP-03-2026, que regula el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y entrará en vigencia el 1 de julio de 2026. La norma, firmada el 8 de junio por el director general Carlos Ernesto Pimentel, desarrolla los aspectos técnicos y operativos del sistema bajo la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento general 52-26, y deroga las disposiciones anteriores que le resulten contrarias.


El reglamento establece que, para ser válidos, los procedimientos de contratación deberán gestionarse a través del SECP, tanto en los procesos ordinarios como en los de excepción y en todas sus etapas. De no hacerse, la norma advierte que podrán aplicarse las consecuencias jurídicas previstas en la Ley 47-25, incluyendo la nulidad cuando corresponda.


Lo que cambia


Entre las principales novedades, la oferta presentada por vía electrónica pasa a constituir la versión oficial y prevalente del procedimiento. Según el texto, la documentación en soporte físico solo tendrá carácter complementario o de respaldo en casos de contingencia justificados, y no podrá invocarse para contradecir o modificar lo registrado en el sistema.


El SECP incorpora además un control automatizado de umbrales que valida la correspondencia entre la modalidad de selección y el valor estimado del contrato, e impide la continuidad del procedimiento cuando no se ajusta a los montos establecidos.


En el plano financiero, el sistema se integra con el SIGEF y el SIAFE del Ministerio de Hacienda y Economía, así como con la Contraloría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos y la Tesorería de la Seguridad Social. La plataforma no permitirá formalizar contratos ni emitir órdenes de compra sin la validación del certificado de apropiación presupuestaria. El reglamento también introduce la programación plurianual de cuotas, la liberación de saldos no devengados al cierre fiscal y la prohibición expresa de eliminar partidas de años anteriores.

Otras disposiciones contemplan la interoperabilidad para no exigir documentos que el Estado ya posee, la publicación automática hacia los portales de transparencia, el correo electrónico como domicilio digital con plenos efectos legales, la disponibilidad del sistema las 24 horas, un módulo de circuito cerrado para contrataciones de seguridad nacional y el derecho de los usuarios a impugnar decisiones automatizadas del sistema.


Lo que persigue corregir


La norma apunta a debilidades del modelo anterior, como la gestión de procesos fuera de la plataforma, la coexistencia ambigua entre el expediente físico y el digital, la falta de control entre la modalidad y el monto de los contratos, y los vacíos en la ejecución presupuestaria. También procura evitar la pérdida o borrado de información histórica del gasto, la ejecución de contratos por parte de proveedores suspendidos, la duplicación manual de publicaciones y la exigencia repetida de documentos que ya obran en poder del Estado, además de reforzar la ciberseguridad y reducir la dependencia tecnológica externa.
Impacto para suplidores y entidades


Para los proveedores del Estado, el reglamento exige mantener vigente y activo su Registro de Proveedor del Estado (RPE): si están suspendidos o inhabilitados, la entidad contratante quedará impedida de iniciar la ejecución del contrato. El correo registrado funcionará como domicilio legal para notificaciones, y los suplidores deberán cumplir requisitos técnicos mínimos de hardware, software y conectividad. 

A cambio, obtienen garantías como no ser perjudicados por fallas atribuibles al sistema y poder solicitar certificación de incidencias. La norma prevé apoyo priorizado para las mipymes lideradas por mujeres, cooperativas y proveedores de zonas rurales o de baja conectividad.


Las instituciones contratantes, por su parte, no podrán contratar fuera del SECP, ni siquiera durante las caídas del sistema, casos en los que deberán aplicar mecanismos alternos de publicidad y actualizar luego el expediente electrónico. 

Quedan condicionadas presupuestariamente, deberán liberar los saldos no devengados al cierre fiscal, mantener actualizado el estado de cada contrato y justificar cada cambio de fase. Ante fallas técnicas, deberán obtener una certificación oficial del Órgano rector para presentarla a la Contraloría al registrar contratos u órdenes de pago.


El reglamento contempla una implementación progresiva de las funcionalidades que aún no estén disponibles, aunque precisa que esa progresividad no podrá invocarse para suspender los principios rectores, los derechos de los oferentes ni las obligaciones de las instituciones contratante